ESTATUTOS DE LA IGLESIA ICR

ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SEDE,
DURACIÓN Y NATURALEZA
Artículo 1. DENOMINACIÓN. La entidad se denominará “IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN”; antes Asociación de Iglesias Autónomas en Colombia, registrada entonces con Personería Jurídica número 744 del 13 de diciembre de 1967, en la Gobernación del Departamento del Meta; posteriormente modificó su razón social para llamarse “Asociación Colombiana de Iglesias Cristianas” como consta en la Personería Jurídica expedida el 5 de junio de 1981, por la Gobernación del Departamento del Meta bajo el número 650; y actualmente denominada “Iglesia Cristiana de Restauración”, reconocida por el Ministerio del Interior bajo la Personería Jurídica Especial No. 498, del 20 de marzo de 1997.
Artículo 2. DOMICILIO. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN tendrá su domicilio principal en la dirección definida hoy como Avenida Boyacá No. 49ª – 40, en Bogotá, D.C. y podrá establecer filiales en cualquier lugar del territorio nacional e internacional.
Artículo 3. DURACIÓN. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN tendrá una duración indefinida.
Artículo 4. NATURALEZA. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN es una entidad de carácter religioso, cristiana, con funcionamiento pastoral – congregacional; y gozará de plena autonomía en sus asuntos religiosos, sujetándose en lo demás a las disposiciones legales vigentes, en especial la Ley 133 de 1994 y el Decreto 1319 de 1998.
CAPÍTULO II
OBJETO, FINES Y MINISTERIOS DE LA ENTIDAD
Artículo 5. OBJETO. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN, tiene como objeto principal difundir el mensaje del Evangelio de Jesucristo a través de los medios legales necesarios para alcanzar el mayor número de personas, llevándoles una esperanza de renovación y salvación, de manera que con ello contribuya al establecimiento de un mundo fundamentado en los principios cristianos.
Artículo 6. FINES. En desarrollo de su objeto principal, la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN persigue los siguientes fines:
6.1. Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.
6.2. Auxiliar, a través de un servicio con espíritu cristiano, a los necesitados que requieran ayuda, para lo cual promoverá la realización de programas de beneficio social.
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Personería Jurídica No. 498 Min-Interior
Sede Nacional: Avenida Boyacá No. 49A-40 Tels. 2 63 12 56
E-Mail: presidente@iglesiacristianaderestauracion.org
Y perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón, (Hechos 4:46)
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6.3. Realizar campañas evangelísticas, retiros, convenciones, seminarios y en general reuniones de carácter público o privado para difusión del mensaje del Evangelio.
6.4. Brindar asesoría y consejería a la comunidad y a sus miembros, a efecto de orientarlos de manera más creativa en su desarrollo personal y solución de conflictos, colocando especial énfasis en el fortalecimiento de los principios cristianos.
6.5. Adquirir terrenos y construir templos, cabañas, campamentos y, en general, lugares para retiro espiritual, el esparcimiento y la recreación de sus miembros, acorde con la reglamentación legal vigente.
6.6. Crear institutos bíblicos y lugares semejantes para el estudio, difusión y aprendizaje del Evangelio.
6.7. Elaborar material impreso o de otra índole susceptible de ser difundido directamente o a través de todos los medios de comunicación legales en los cuales se presente y transmita el mensaje del Evangelio.
6.8. Con el cumplimiento de los requisitos de ley podrá comprar y/o importar con recursos propios o por donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; material literario, pedagógico, didáctico, cristiano; maquinaria industrial, automotores, muebles, enseres y equipos, destinados directamente al cumplimiento de los fines aquí señalados.
6.9. Celebrar convenios con entidades afines en el país y en el extranjero, en procura de un mejor cumplimiento de los objetivos que le son propios.
6.10. Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, podrá crear por sí misma o a través de entidades filiales sin ánimo de lucro, planteles educativos (guarderías infantiles, colegios, universidades, entre otros), como también entidades que desarrollen obras de carácter social (hogares geriátricos, centros de rehabilitación, centros de salud, viviendas de interés social, entre otros).
6.11. Los demás contemplados en la Constitución, y demás normas legales vigentes.
Artículo 7. MINISTERIOS: Los ministerios que desarrolla la Iglesia Cristiana de Restauración se establecen para dar cumplimiento de sus fines. En cada congregación filial estos ministerios estarán bajo la responsabilidad de sus pastores y/o ancianos, los cuales desarrollarán las estrategias y actividades específicas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de estos estatutos, de acuerdo con la doctrina bíblica descrita en el nuevo testamento.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 8. CÓMO LLEGAR A SER MIEMBRO DE LA IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN.
8.1. POR EL BAUTISMO (Inmersión en agua). Cuando una persona es bautizada en una congregación filial, y su nombre es agregado al registro de miembros de la Iglesia; y además, la congregación filial le expide el correspondiente certificado de Bautismo.
8.2. POR TRANSFERENCIA. Cuando una persona, bautizada por inmersión en agua en una Iglesia con principios semejantes a la Iglesia Cristiana de Restauración, trae una carta de transferencia de la Iglesia de origen y testifica públicamente que se somete a los estatutos y la doctrina de la Iglesia Cristiana de Restauración.
PARÁGRAFO 1: Si una persona aspirante a ser miembro de la Iglesia Cristiana de Restauración por transferencia, por fuerza mayor no puede presentar carta de su iglesia anterior, deberá permanecer al menos un (1) año en su condición de aspirante, hasta que los pastores y/o ancianos de la congregación observen su testimonio de vida personal y defina su integración o no como miembro con plenos derechos, de acuerdo con la doctrina bíblica que practica esta Iglesia y lo dispuesto en estos estatutos.
PARÁGRAFO 2: En todo caso la Iglesia Cristiana de Restauración se reserva el derecho de admitir o no por transferencia a una persona que a juicio de los pastores o ancianos de la congregación no cumpla con los fundamentos de la fe cristiana pregonada por esta Iglesia o con lo dispuesto en estos estatutos.
Artículo 9. CLASES DE MIEMBROS. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN tendrá dos clases de miembros:
9.1. Miembros principales.
9.2. Miembros en proceso de formación.
Artículo 10. DEFINICIÓN DE MIEMBRO PRINCIPAL. Son los miembros mayores de 18 años y que hayan permanecido por uno o más años, cumpliendo las normas estatutarias, directrices y doctrina de la Iglesia.
Artículo 11. DEFINICIÓN DE MIEMBRO EN PROCESO DE FORMACIÓN. Son los miembros que tienen menos de un año de pertenecer a la Iglesia, o no han llegado a los 18 años de edad y cumplen las normas estatutarias y las doctrinas de la Iglesia.
Artículo 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS. Como deberes de los miembros se señalan los siguientes:
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12.1. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones proferidas por los órganos directivos de la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN.
12.2. Participar de los programas y las actividades establecidas por los órganos directivos de la Iglesia Cristiana de Restauración.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la libertad para hacerlo o no, los miembros de la Iglesia Cristiana de Restauración podrán cooperar voluntariamente y en la medida de las posibilidades físicas, intelectuales y económicas para el buen desarrollo de las labores, servicios y comisiones de la Iglesia, sin llegar a reclamar beneficios, utilidades o provecho personal de ninguna clase.
Artículo 13. DERECHOS DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES. Son derechos de los miembros principales los siguientes:
13.1. Asistir y/o participar de los cultos y de más actividades que organiza la Iglesia, esto en forma enteramente gratuita.
13.2. Participar en la administración de la Iglesia, de conformidad con los estatutos.
13.3. Intervenir en los concilios, las convenciones y reuniones que con arreglo a estos estatutos se celebren.
Artículo 14. DERECHOS DE LOS MIEMBROS EN PROCESO DE FORMACIÓN: Asistir y/o participar en los cultos y las demás actividades que organiza la Iglesia, esto en forma enteramente gratuita.
Artículo 15. PROHIBICIONES, RETIRO, AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO.
15.1. PROHIBICIONES: Los miembros de la Iglesia Cristiana de Restauración aceptan que les está enteramente prohibido practicar las acciones y actitudes denominadas como pecado en el Nuevo Testamento de la Biblia, base de fe para la Iglesia.
15.2. RETIRO: El retiro de cualquier miembro de esta comunidad es voluntario y debe manifestarlo verbalmente o por escrito y se hará la respectiva anotación en el registro de miembros.
15.3. AMONESTACIÓN: Se amonestará a todo miembro que incumpla el reglamento interno y los estatutos. El miembro tendrá derecho a presentar argumentos en su defensa, comprometiéndose a sujetarse al reglamento interno y a los estatutos.
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15.4. SUSPENSIÓN: La suspensión de un miembro será motivada con base al reiterado incumplimiento del reglamento interno y/o de los estatutos.
15.5. EXPULSIÓN: El rechazo continuo y deliberado del reglamento interno y de los estatutos de la Iglesia Cristiana de Restauración por parte de un miembro, así como la voluntad de permanecer en acciones y actitudes reconocidas como pecaminosas en el Nuevo Testamento, se constituyen en motivos suficientes para su expulsión como miembro de la Iglesia.
PARÁGRAFO 1: Las sanciones para pastores y/o ancianos serán impuestas por un comité de ética ad-hoc nombrado por la Junta Directiva Nacional y constituido por pastores representativos de diferentes congregaciones filiales; en el caso de miembros que no ejerzan como pastores y/o ancianos, las sanciones serán impuestas por un comité ad-hoc nombrado por los pastores y/o ancianos de la congregación filial a la que pertenezca el miembro a sancionar; en ambos casos, previo el cumplimiento del debido proceso, de oficio o a petición de cualquiera de los miembros de la comunidad.
PARÁGRAFO 2: Contra las decisiones que el comité de ética tome procede en primera instancia un recurso de reposición ante el comité de ética constituido para juzgar el caso; en segunda instancia, ante la Junta Directiva Nacional; y en tercera instancia, ante la asamblea del Concilio de Pastores.
PARÁGRAFO 3: La sanción no procederá sin cumplir el procedimiento bíblico descrito en el reglamento interno.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
Artículo 16. ÓRGANOS. La organización de la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN se conforma por los siguientes órganos:
16.1. Órganos del orden nacional:
16.1.1. Órganos de Dirección
16.1.1.1. El Concilio de Pastores
16.1.1.2. La Junta Directiva Nacional.
16.1.1.3. El Pastor Presidente y Representante Legal.
16.2. Órgano de Control
16.2.1. El Revisor Fiscal.
16.3. Órganos del orden local:
16.3.1. Congregaciones filiales.
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16.3.2. Pastores y/o Ancianos de las congregaciones filiales.
16.3.3. Diáconos de las congregaciones filiales.
Representado en un organigrama, los órganos de dirección y el desarrollo en cada congregación filial queda así:
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CAPÍTULO V
DEL CONCILIO DE PASTORES
Artículo 17. INTEGRACIÓN DEL CONCILIO DE PASTORES. El Concilio de Pastores será el máximo organismo de dirección de la Iglesia y estará integrado así:
El Pastor Presidente y Representante Legal, los pastores y/o ancianos de las congregaciones filiales, reconocidos con credencial local vigente, que sean enviados en calidad de delegados por cada congregación filial.
PARÁGRAFO 1: Cada congregación filial que tenga de 15 a 25 miembros principales podrá enviar un delegado; si tiene de 26 a 50 miembros principales, podrá enviar dos delegados; y si tiene más de 50 miembros principales, podrá enviar hasta 3 delegados. En todo caso, las congregaciones filiales que cuya capacidad les permita enviar más de un delegado, podrá hacer uso de ese derecho siempre y cuando tenga la posibilidad económica de costear los gastos de sus delegados al Concilio de Pastores.
PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser delegados de sus respectivas congregaciones a la asamblea del Concilio de Pastores.
PARÁGRAFO 3: Los acuerdos y decisiones del Concilio de Pastores serán obligatorios para la totalidad de las congregaciones filiales y sus respectivos miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias, estatutarias y doctrinales de la Iglesia.
Artículo 18. DE LAS REUNIONES DEL CONCILIO DE PASTORES. El Concilio de Pastores será presidido por el Pastor Presidente y Representante Legal, y en su ausencia por su Vicepresidente; y se reunirá así:
18.1. Ordinariamente, durante el primer trimestre de cada año en la sede principal de la entidad o en el lugar que la Junta Directiva Nacional asigne, señalando día y hora acordados para la reunión, lo cuál debe ser comunicado a los miembros por medio escrito, físico o electrónico, por lo menos con 15 días hábiles de antelación.
18.2. En forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten previa convocatoria de su Pastor Presidente y Representante Legal; o por solicitud de las dos terceras partes de la Junta Directiva Nacional; o por solicitud de la mitad más uno de las congregaciones que forman el quórum decisorio del Concilio de Pastores; o por solicitud del Revisor Fiscal, si las circunstancias así lo ameritan.
18.3. La convocatoria se comunicará por escrito, a través de carta física o por medios electrónicos, a los miembros principales, con quince días calendario de anticipación a la fecha de su realización, indicando el tema a tratar, excepto cuando las circunstancias apremien, caso en el que no se exigirá antelación definida en la convocatoria.
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PARÁGRAFO: Si en las fechas de citación no existiere quórum para realizar el Concilio de Pastores, sea ordinario o extraordinario, se convocará nuevamente dentro de los 15 días calendario siguientes, constituyendo quórum decisorio cualquier número plural de miembros autorizados para el efecto.
Artículo 19. QUÓRUM. El quórum reglamentario para que el Concilio de Pastores se reúna y pueda deliberar y adoptar decisiones válidas se constituye por la representación efectiva de la mitad más uno de las congregaciones filiales. Las decisiones de la asamblea serán válidas con un voto a favor de la mitad más uno de los delegados inscritos en el Concilio de Pastores. Tanto para la reunión del Concilio de Pastores, como para las decisiones que éste adopte se hace excepción en cuanto al número mínimo requerido en los casos que estos estatutos o la Ley exija una mayoría calificada.
Artículo 20. FUNCIONES DEL CONCILIO DE PASTORES.
Corresponde al Concilio de Pastores, elegir para un periodo de dos años la Junta Directiva Nacional que estará compuesta por 7 miembros, incluido el Pastor Presidente y Representante Legal de la entidad.
PARÁGRAFO 1: Se elegirán en los años pares, presidente, secretario y dos vocales, y en los años impares, vicepresidente, tesorero y un vocal.
PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva Nacional, incluido el Pastor Presidente y Representante Legal, serán elegidos para un periodo de dos años y podrán ser elegidos hasta por tres periodos consecutivos.
20.1. Aprobar o improbar la reforma de los estatutos.
20.2. Aprobar o improbar los estados financieros que anualmente le presente el Contador de la Iglesia y/o, por su conducto, la Junta Directiva Nacional.
20.3. Recibir para aprobar o improbar el informe de actividades de la Junta Directiva Nacional.
20.4. Las que no estén específicamente atribuidas a otros órganos de la Iglesia, y las que le señalen las disposiciones legales.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 21. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. La Junta Directiva Nacional estará compuesta por siete miembros: El Pastor Presidente y Representante Legal de la entidad, quien la presidirá; un Vice-Presidente; un Secretario General; un Tesorero; y tres vocales. Todos serán elegidos por el Concilio de Pastores de entre los candidatos postulados
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tanto por la Junta Directiva Nacional como por los delegados acreditados ante la asamblea del Concilio de Pastores, previo el cumplimiento de los requisitos expresamente exigidos en estos estatutos.
PARÁGRAFO: Los procesos de elección, funciones y requisitos de cada miembro de la Junta Directiva nacional y periodo se hallan relacionados en capítulos y artículos subsiguientes, donde se describen los cargos y las implicaciones para desempeñarse.
Artículo 22. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Cualquier pastor y/o anciano de una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración, podrá hacer parte de la Junta Directiva Nacional. Los nombres de las personas que reúnan las cualidades y requisitos, serán postulados ante la asamblea del Concilio de Pastores para la elección de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 23. REUNIONES. La Junta Directiva Nacional deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año, y en extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Pastor Presidente, o por solicitud del Revisor Fiscal y/o la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional. En dicha reunión todos los miembros de la Junta Directiva Nacional presentarán un informe escrito de cada una de las actividades designadas según la descripción del trabajo de cada uno. La reunión será presidida por el pastor presidente.
PARÁGRAFO: A las reuniones de la Junta Directiva Nacional se podrá asistir de forma presencial, virtual o mixta, dejando constancia de ello por los medios tecnológicos al alcance.
Artículo 24. QUÓRUM. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional deberán acordarse por la mayoría simple de votos, salvo cuando los presentes estatutos requieran una mayoría calificada.
Artículo 25. FUNCIONES. Corresponde a la Junta Directiva Nacional ejercer todos los actos relacionados con la administración de la Iglesia que no estén asignados al Concilio de Pastores o al Pastor Presidente y Representante Legal, especialmente:
25.1. Velar por la adecuada administración, buena conducta y testimonio cristiano de los miembros.
25.2. Aprobar el presupuesto de la Iglesia.
25.3. Nombrar los miembros de los comités especiales creados para algún fin específico.
25.4. Conjuntamente con el Pastor Presidente, elaborar y presentar al Concilio de Pastores todo proyecto de inversión, acto o contrato, por cuantía superior a 100 salarios mínimos legales mensuales.
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25.5. Crear, si fuere necesario, nuevos cargos que requieran remuneración, determinando sus funciones.
25.6. Fijar el salario de los empleados, en coordinación con cada congregación filial, cuando fuere necesario.
25.7. Cooperar con el Pastor Presidente tanto en la administración como en la ejecución de los acuerdos administrativos y el cuidado de los miembros, en coordinación con la congregación filial, si fuere necesario.
25.8. Cooperar con el Pastor Presidente y las congregaciones filiales en la extensión y supervisión de nuevas congregaciones y el desarrollo de las mismas.
25.9. Todas las demás funciones que sean necesarias para el buen desarrollo del objeto espiritual, moral y social de la Iglesia y las que expresamente le imponga el Concilio de Pastores, la doctrina de la Iglesia y la Ley.
CAPÍTULO VII
DEL PASTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 26. DESIGNACIÓN DEL PASTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. Este cargo será ejercido por un pastor y/o anciano que haya desarrollado su ministerio por un periodo no menor de cinco (5) años consecutivos en una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración.
Artículo 27. FUNCIONES DEL PASTOR PRESIDENTE. El Pastor Presidente y Representante Legal desempeñará las siguientes funciones:
27.1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN.
27.2. Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta Directiva Nacional y del Concilio de Pastores, y velar por el cumplimiento del orden del día aprobado.
27.3. Presentar al Concilio de Pastores la lista de candidatos elegibles como miembros de la Junta Directiva Nacional, tanto los sugeridos por ésta, como los postulados en el seno de la asamblea del Concilio de Pastores.
27.4. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Iglesia que se causen con recursos del fondo nacional.
27.5. Firmar los contratos y las transacciones en general cuya finalidad sea realizar los propósitos de la Iglesia que hayan sido autorizados por el Concilio de Pastores y/o por la Junta Directiva Nacional.
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27.6. Supervisar las responsabilidades económicas, los ingresos y egresos de la Iglesia, firmando conjuntamente, o la persona que éste delegue, con el tesorero, los balances e informes emitidos por el contador, pertenecientes a la Iglesia y autorizar la apertura de cuentas corrientes o de ahorros y/o los ajustes al manejo de éstas.
27.7. Convocar al Concilio de Pastores en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo indiquen, o por solicitud de las dos terceras partes de la Junta Directiva Nacional, o por solicitud de la mitad más uno de los miembros que forman el quórum decisorio del Concilio de Pastores.
27.8. Ser guía espiritual de los miembros y velar por la buena marcha de la Iglesia.
27.9. Dirigir a la iglesia en los asuntos espirituales y materiales con la colaboración de la Junta Directiva Nacional.
27.10. Las demás señaladas por el Concilio de Pastores, la Junta Directiva Nacional, la doctrina de la Iglesia y las que le imponga la ley.
Artículo 28. AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL PASTOR PRESIDENTE. En las ausencias temporales, el Pastor Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. En las ausencias definitivas será reemplazado por el Vicepresidente hasta la siguiente reunión del Concilio de Pastores, cuando se elegirá un nuevo Pastor Presidente y Representante Legal para completar el tiempo dejado en vacancia.
PARÁGRAFO 1: En caso de que por ausencia temporal el Vicepresidente no pueda remplazar al Pastor Presidente y Representante Legal, estas funciones serán asumidas por el Vocal que la Junta Directiva Nacional designe.
PARÁGRAFO 2: En caso de que por ausencia definitiva el Vicepresidente no pueda remplazar al Pastor Presidente y Representante Legal, estas funciones serán asumidas por el Vocal que la Junta Directiva Nacional designe, hasta que se elija nuevo Pastor Presidente, en los términos descritos en el presente artículo.
CAPÍTULO VIII
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 29. DESIGNACIÓN DEL VICEPRESIDENTE. Este cargo será ejercido por un pastor y/o anciano que haya desarrollado su ministerio por un periodo no menor de cinco (5) años consecutivos en una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración.
Artículo 30. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Corresponde al Vicepresidente ejercer las siguientes funciones:
30.1. Reemplazar al Pastor Presidente y Representante Legal en las ausencias temporales.
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30.2. Reemplazar al Pastor Presidente y Representante Legal en las ausencias definitivas hasta que sea elegido un nuevo Pastor Presidente y Representante Legal.
30.3. Aquellas que por el Pastor Presidente y Representante Legal le sean designadas o delegadas.
30.4. Aquellas que por la Junta Directiva Nacional, en armonía con el Pastor Presidente y Representante Legal le sean designadas o delegadas.
30.5. Participar activamente en la planeación, el impulso y el desarrollo de la Iglesia.
30.6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Iglesia.
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 31. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL. Este cargo será ejercido por un pastor y/o anciano que haya desarrollado su ministerio por un periodo no menor de dos (3) años consecutivos en una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración.
Artículo 32. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
32.1. Asistir y actuar como secretario en las reuniones del Concilio de Pastores y de la Junta Directiva Nacional.
32.2. Registrar y mantener al día la lista de los pastores y/o ancianos y líderes de las congregaciones filiales y velar por que cada congregación mantenga actualizada la lista de la totalidad de sus miembros.
32.3. Tomar y registrar después de su aprobación por el Concilio de Pastores y/o la Junta Directiva Nacional las actas de todas las reuniones en los registros correspondientes.
32.4. Atender y firmar la correspondencia propia de su cargo.
32.5. Atender y mantener al día los archivos pertenecientes al Concilio de Pastores, a la Junta Directiva Nacional y de la Iglesia en general.
32.6. Cumplir aquellas funciones asignadas por el Pastor Presidente, la Junta Directiva Nacional, el Concilio de Pastores y las que de manera especial ordena la Ley.
CAPÍTULO X
DE LA TESORERÍA
Artículo 33. DESIGNACIÓN DEL TESORERO. Este cargo será ejercido por un pastor y/o anciano que haya desarrollado su ministerio por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos en una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración.
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Artículo 34. FUNCIONES DEL TESORERO. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
34.1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional y del Concilio de Pastores.
34.2. Presentar por escrito el informe financiero en cada reunión ordinaria, o cuando le fuere solicitado, tanto al Pastor Presidente como a la Junta Directiva Nacional.
34.3. Presentar anualmente o cuando la Junta Directiva Nacional lo requiera, informe financiero con destino al Concilio de Pastores.
34.4. Trabajar en armonía con el Pastor Presidente y el Contador, manteniendo al día lo concerniente al estado financiero de la Iglesia.
34.5. Conjuntamente con el Pastor Presidente o la persona que éste delegue, firmar las cuentas, tanto corrientes como de ahorros más los balances e informes financieros de la Iglesia.
34.6. Cancelar y ejecutar los gastos aprobados por la Junta Directiva Nacional, más aquellos contemplados en el presupuesto de la Iglesia.
34.7. Cancelar todas las obligaciones financieras de la Iglesia y ejecutar aquellas funciones propias de su cargo y las que el Pastor Presidente y la Junta Directiva Nacional le designen y cumplir todas las funciones contempladas en la ley.
CAPÍTULO XI
DE LOS VOCALES
Artículo 35: DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES. Estos cargos serán ejercidos por pastores y/o ancianos que hayan desarrollado su ministerio por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos en una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración.
Artículo 36. FUNCIONES DE LOS VOCALES. Corresponde a los Vocales ejercer las siguientes funciones:
36.1. Remplazar al Pastor Presidente y Representante Legal, en los términos descritos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 28 de estos estatutos.
36.2. Remplazar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en las ausencias temporales.
36.3. Remplazar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en caso de ausencia definitiva del titular, hasta el siguiente Concilio de Pastores, donde se
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elegirá el representante del cargo faltante en propiedad, para terminar el periodo dejado inconcluso por el dignatario que faltó definitivamente.
36.4. Aquellas que por el Pastor Presidente les sean designadas o delegadas.
36.5. Aquellas que por la Junta Directiva Nacional, en armonía con el Pastor Presidente les sean designadas o delegadas.
36.6. Participar activamente en la planeación, impulso y desarrollo de la Iglesia.
36.7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Iglesia.
CAPITULO XII
DEL REVISOR FISCAL
Artículo 37. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO. El Revisor Fiscal será nombrado por el Concilio de Pastores con la mayoría simple de votos. Los candidatos deberán ser contadores públicos titulados con tarjeta profesional vigente, lo cual demostrará con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores; además deberán cumplir con las demás exigencias prescritas en la Ley.
PARÁGRAFO: Conjuntamente con la elección del revisor fiscal se nombrará un suplente para éste, el cual remplazará al revisor fiscal en caso de ausencias temporales y definitivas. Los requisitos para su nombramiento serán los mismos del revisor fiscal.
Artículo 38. ASPECTOS GENERALES DE LA REVISORÍA FISCAL Y PERÍODO. La Revisoría Fiscal, sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Iglesia, estará a cargo de un Revisor Fiscal que será nombrado y contratado por el Concilio de Pastores para un periodo de dos (2) años, y podrá ser ratificado. El Concilio Nacional de Pastores aprobará o improbará los correspondientes honorarios propuestos por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 39. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Las funciones del Revisor Fiscal, entre otras, serán las siguientes:
39.1. Cerciorarse que las operaciones que celebre o cumpla la Iglesia, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones del Concilio de Pastores y a las de la Junta Directiva Nacional.
39.2. Informar por escrito al Pastor Presidente y/o a la Junta Directiva Nacional sobre las irregularidades financieras que hallare en el manejo de los recursos del fondo nacional o en cualquiera de las congregaciones filiales y/o demás dependencias de la Iglesia, indicando las recomendaciones necesarias para corregir las anomalías.
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39.3. Informar por escrito al Concilio de Pastores sobre las irregularidades que hallare en el manejo de los fondos nacionales y/o en las congregaciones filiales y demás dependencias de la Iglesia, y que tanto el Pastor presidente como la Junta Directiva Nacional, pese a dos (2) informes anteriores, hayan rehusado corregir.
39.4. Velar por el debido cumplimiento de las normas y procedimientos por parte del Tesorero, Contador y demás empleados de manejo.
39.5. Velar por que se mantenga al día la contabilidad de la Iglesia, en el orden nacional y en cada una de las congregaciones filiales y que se lleven adecuadamente las actas de las reuniones del Concilio de Pastores, de la Junta Directiva Nacional, se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de contabilidad y demás documentos soportes.
39.6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Iglesia, procurando que se tomen oportunamente las medidas de preservación o seguridad de los mismos.
39.7. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de la Iglesia, así como ordenanzas, acuerdos y disposiciones legales vigentes.
39.8. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional, cuando fuere necesario.
39.9. Rendir informe de su gestión al Concilio de Pastores cada vez que se reúna y a la Junta Directiva Nacional cuando ésta lo solicite.
39.10. Las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos.
CAPÍTULO XIII
PASTORES Y/O ANCIANOS Y DIÁCONOS
Artículo 40. ORDENACIÓN DE PASTORES Y/O ANCIANOS: La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN, tendrá una modalidad de ministros del Evangelio: Pastores y/o Ancianos. Éstos serán ordenados por la Junta Directiva Nacional y/o por los pastores y/o ancianos acreditados en cada congregación, previo el cumplimiento del reglamento interno.
PARÁGRAFO: Para la Iglesia Cristiana de Restauración, los términos Pastor, Anciano u Obispo, tienen el mismo significado, y se pueden usar para referirse al mismo cargo en cualquier contexto histórico-cultural en las congregaciones filiales.
Artículo 41. FUNCIONES DE LOS PASTORES Y/O ANCIANOS: Corresponde a los Pastores y/o Ancianos, las siguientes funciones:
41.1. Dirigir y Administrar la congregación filial a su cargo y los bienes y recursos que pertenezcan a ésta.
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41.2. Persistir en la oración, la enseñanza y velar por la sana doctrina, de acuerdo con las Sagradas Escrituras.
41.3. Velar por el bien espiritual de cada miembro de la iglesia.
41.4. Visitar a los necesitados y orar por ellos.
41.5. Evangelizar, enseñar y predicar las Sagradas Escrituras.
41.6. Reunirse periódicamente para analizar las necesidades espirituales y planear el futuro de la congregación a su cargo.
41.7. Reunirse con los diáconos para analizar las labores realizadas por ellos y orientarlos hacia futuros trabajos.
41.8. Asistir cumplidamente y con los informes al día, a la asamblea ordinaria anual, así como a las extraordinarias que se convoquen, del Concilio de Pastores.
41.9. Cumplir con la doctrina bíblica, los estatutos y reglamentos internos de la Iglesia Cristiana de Restauración, y la ley.
Artículo 42. DESIGNACIÓN DE LOS DIÁCONOS: Los diáconos serán designados por los pastores y/o ancianos de cada congregación filial, previo el cumplimiento de los requisitos del reglamento interno.
Artículo 43. FUNCIONES DE LOS DIÁCONOS: Los diáconos cumplirán las siguientes funciones:
43.1. Fungir como líderes servidores en su congregación.
43.2. Coadyuvar con los pastores y/o ancianos en las labores espirituales y desarrollar los oficios materiales pertinentes en la congregación.
43.3. Habrá un diácono en la tesorería de cada congregación filial que se encargará de llevar la contabilidad, consignar los recaudos, pagar compromisos económicos y presentar un informe semestral de los movimientos financieros a los pastores y/o ancianos de la congregación, o cuando éstos se lo requieran. También deberá informar al contador de la Iglesia sobre las donaciones económicas de los miembros, para efectos de expedir el respectivo certificado de donación, si fuere necesario.
43.4. Habrá un diácono secretario que debe llevar las actas, el registro de miembros, atender la correspondencia y guardar en los archivos las respectivas copias de contratos u otros documentos importantes de la congregación.
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43.5. Habrá un diácono fiscal que velará por el buen manejo de la tesorería y los bienes muebles e inmuebles de la iglesia en su localidad, verificará el conteo de los diezmos y/o donaciones que entren a la congregación y tendrá al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia que hay en las instalaciones de su congregación.
CAPÍTULO XIV
DEL MATRIMONIO
Artículo 44. MATRIMONIO. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN no celebrará matrimonios con efectos civiles. Los miembros de la Iglesia deben legalizar su matrimonio ante las entidades estatales establecidas para tal fin; y una vez lo hayan efectuado, la Iglesia por medio de sus pastores y/o ancianos, celebrará una ceremonia de carácter espiritual para la bendición de los contrayentes, siempre que la pareja esté constituida por un hombre y una mujer de acuerdo con la doctrina bíblica.
CAPÍTULO XV
DEL PATRIMONIO
Artículo 45. PATRIMONIO. El patrimonio de la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN estará constituido por todos los activos y pasivos adquiridos cuando su naturaleza jurídica estaba sustentada en la resolución 744 del 13 de diciembre de 1967; y luego en la resolución 650 del 5 junio de 1981; y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera en el futuro a título oneroso o gratuito con el fin de lograr sus objetivos; igualmente será propietaria del patrimonio artístico y cultural que haya creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.
PARÁGRAFO 1. Para adquirir, enajenar o disponer a título oneroso o gratuito de los bienes muebles o inmuebles, hipotecar o grabar de cualquiera otra manera tales bienes, se requerirá autorización de por lo menos seis de los siete miembros que forman la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Cristiana de Restauración, y el 80% de los miembros activos de la congregación afectada, según, lista suministrada por los pastores y/o ancianos y verificada por la Junta Directiva Nacional y por el Revisor Fiscal de la Iglesia Cristiana de Restauración.
PARÁGRAFO 2. De lo dispuesto en el parágrafo anterior se exceptúa lo dispuesto en el numeral 25.5, del artículo 25, siempre y cuando los actos realizados no constituyan venta o impliquen endeudamiento a cualquier título.
PARÁGRAFO 3. Si una congregación deja de funcionar, el caso se estudia en la siguiente asamblea ordinaria del Concilio de Pastores, para buscar la forma de reactivarla. En la siguiente reunión ordinaria del Concilio de Pastores, se revalúa el caso y se decide si es pertinente prorrogar el esfuerzo para reactivarla, o si, de lo contrario, se procede a votar qué hacer con los bienes de la respectiva filial, decisión que se debe respaldar con la mayoría simple de votos.
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PARÁGRAFO 4. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a nombre de la Iglesia con sus propios recursos y/o con la colaboración de sus miembros, entregados a préstamo de uso al Pastor Presidente y Representante Legal o a algún miembro de la Iglesia para su uso ministerial, personal o familiar, seguirán siendo propiedad de la Iglesia Cristiana de Restauración; y en ningún momento podrán ser objeto de alegato para reclamar algún derecho natural o legal sobre ellos.
CAPITULO XVI
REFORMAS ESTATUTARIAS, REGLAMENTO INTERNO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 46. REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. Cualquier reforma de los estatutos será aprobada por el Concilio de Pastores mediante mayoría calificada, de las dos terceras partes de los miembros que conforman el quórum decisorio.
Para la reforma de los estatutos el Concilio de Pastores designará una comisión integrada por no más de cinco (5) miembros principales entre los cuales debe estar el Pastor Presidente y Representante Legal y el Secretario General, para estudiar las necesidades de reformas y presentar una propuesta consolidada al Concilio de Pastores. Esta comisión debe rendir el informe respectivo, incluyendo el proyecto de reforma estatutaria en un plazo no superior a sesenta días (60) calendario, contados a partir del día de su conformación.
Recibido el informe por el Pastor Presidente, éste procederá a convocar el Concilio de Pastores para que se reúna dentro del plazo de treinta (30) días hábiles con el objeto de aprobar o improbar la reforma estatutaria.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo dispuesto arriba, si la reforma es aprobada, la asamblea del Concilio de Pastores podrá imprimir ajustes al proyecto presentado por la comisión constituida para ello.
PARÁGRAFO 2: La reforma de los estatutos tendrá vigencia una vez reciba el visto bueno del Ministerio del Interior y será comunicada inmediatamente a las congregaciones filiales.
Artículo 47. REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO. Las reformas al Reglamento Interno serán aprobadas por la asamblea del Concilio de Pastores. Cuando se haga una reforma estatutaria y esa reforma implícitamente afecte el Reglamento Interno, éste se debe reformar en los mismos términos y procedimientos de la reforma estatutaria, de modo que la misma comisión que elabora el proyecto de reforma a los estatutos, hace también el proyecto de reforma del reglamento interno, y se aprueban o imprueban los dos proyectos en el mismo proceso y términos establecidos por estos estatutos. Cuando el Concilio de Pastores decida hacer una reforma del Reglamento Interno, sin que medie reforma estatutaria, éste conformará una comisión integrada por no más de cinco (5) miembros, entre los que deben estar el Pastor Presidente y Representante Legal y el Secretario General. Esta comisión se reunirá dentro de los ciento ochenta días calendario siguientes a su conformación y hará un proyecto de reforma
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que entregará al Presidente y Representante Legal, el cual lo presentará a la siguiente asamblea ordinaria del Concilio de Pastores, para aprobar o improbar la reforma.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo dispuesto arriba, si la reforma es aprobada, la asamblea del Concilio de Pastores podrá imprimir ajustes al proyecto presentado por la comisión constituida para ello.
PARÁGRAFO 2: La reforma al Reglamento Interno tendrá vigencia inmediata a su emisión, por tanto se debe comunicar a las congregaciones filiales inmediatamente a la fecha en que se apruebe.
Artículo 48. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN se disolverá y liquidará de acuerdo con la Ley, por determinación de los miembros principales cuando al menos el ochenta por ciento (80%) de ellos así lo disponga.
La voluntad de los miembros principales en cada congregación filial para disolver la razón jurídica de la Iglesia se validará enviando un acta escrita que dé fe del hecho, por mano de sus delegados al Concilio de Pastores.
Ya en la asamblea del Concilio de Pastores se verificará que al menos el 80% de las delegaciones que conforman el quórum decisorio presentan actas de acuerdo con cada congregación filial para disolver la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN. En este último evento el Pastor Presidente y Representante Legal, o en su defecto la persona que designe el Concilio de Pastores, asumirá el carácter de liquidador.
Este liquidador levantará un inventario de los bienes muebles e inmuebles que a la fecha pertenezcan a la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN y publicará, a través de los medios que la ley defina, el estado de disolución y liquidación, con el fin de que acudan los acreedores, si los hubiere, para reclamar sus derechos.
Satisfecho el pasivo, los bienes que conformen el activo patrimonial restante, si los hubiere, serán destinados por el Concilio de Pastores a la entidad con personería jurídica especial que éste designe.
CAPÍTULO XVII
APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA
ARTÍCULO 27. APROBACIÓN: Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por unanimidad en la asamblea Extraordinaria del Concilio de Pastores, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 14 de abril del año 2015.
ARTÍCULO 28: ENTRADA EN VIGENCIA: Estos estatutos entran en vigencia a partir de la revisión y visto bueno emitido por el Ministerio del Interior.

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