PREÁMBULO:
El Señor Jesucristo envió su Espíritu a fundar su Iglesia el día de Pentecostés, después de su resurrección. Por primera vez, el Espíritu Santo tomó morada permanente en la vida de los fieles. Desde este momento Cristo estableció su Reino en los corazones de sus seguidores, por medio de su Espíritu, y empezó la obra de formar su imagen en cada uno. Su propósito final es el de purificar la Iglesia y prepararla como Su novia para las bodas celestiales.
Jesús, el Hijo de Dios, es el arquitecto, constructor y dueño de la Iglesia. Los fundamentos de la Iglesia que Él estableció en la Biblia, no pueden ser cambiados por los hombres, porque son de origen divino. Por no entender esto, los líderes eclesiásticos desmejoraron la Iglesia por un período de 1500 años. Ellos iban cambiando el orden bíblico por más y más mandamientos de hombres en contra del deseo del Señor Jesucristo.
La primera luz de mejoría fue La Reforma. Lutero, Calvino y otros, reformaron muchos aspectos de la doctrina que la Iglesia de su época había tergiversado, y retornaron algunos fundamentos de la Iglesia que Jesucristo edificó. Sin embargo, su esfuerzo no alcanzó para volver totalmente al modelo original.
La Iglesia Cristiana de Restauración se une a una solución más radical. Desde fines del siglo XVIII, han nacido en muchas naciones movimientos dedicados a restaurar la Iglesia del Señor Jesucristo, en vez de solamente reformar la existente. Sin ligas institucionales ni denominacionales, pero con la unión del amor fraternal, la Iglesia Cristiana de Restauración forma parte de este movimiento mundial dedicado a restaurarla en toda su pureza y eficacia inicial, en el contexto de nuestro mundo actual. Ella está formada básicamente por personas que han aceptado a Jesucristo como Salvador y Señor de su vida y se han unido con otros que profesan la misma fe, para formar congregaciones filiales ubicadas en diferentes regiones dentro y fuera del país.
Las bases de la Iglesia Cristiana se encuentran en la Biblia, y nunca cambiarán. Sin embargo, muchos detalles de la vida de la Iglesia debemos ajustarlos de acuerdo con nuestra cultura y época. Él sabía que nosotros íbamos a vivir en un mundo infinitamente más complejo que el de su tiempo, cuando la gente todavía no usaba apellidos y los impuestos se cobraban por medio de un hombre sentado a la entrada del pueblo, entre otras diferencias.
El propósito primordial de la Iglesia Cristiana de Restauración es reconciliar el máximo número de personas a una buena relación con Dios, y ayudarles a madurar espiritualmente. Las obras sociales y demás manifestaciones de amor cristiano serán apoyadas cuando nazcan del corazón de personas que aman a Dios, y por esto aman a Su creación también.
La Iglesia Cristiana de Restauración se compromete delante de Dios a aplicar fielmente el plan revelado en las Sagradas Escrituras, para el buen funcionamiento de las congregaciones filiales, hasta donde podemos entender el plan divino. Así, la Iglesia no será nuestra iglesia sino la Iglesia del Señor Jesucristo, y habremos edificado sobre la verdadera base que da salvación al mundo.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN.
ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS: En búsqueda de una Iglesia Cristo-céntrica, Biblio-céntrica y Trinitaria, la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN tiene los siguientes principios:
1.La Iglesia del Señor Jesucristo en la tierra es una sola, y se compone de todos los que en cualquier lugar creen en Él y le obedecen de acuerdo a las Escrituras. Solamente los que cumplen con los requisitos bíblicos pueden ser llamados cristianos en el sentido correcto de la palabra. Igualmente, para que la Iglesia que existe ahora sea la Iglesia que el Señor Jesucristo fundó, tenemos que restaurar sus ordenanzas, constitución y vida, como eran en el Nuevo Testamento.
La fe en Jesús como el Cristo, el Hijo de Dios, es la única declaración de fe que podemos exigir a una persona que quiera ser bautizada y ser un miembro de la Iglesia.
Aunque la Iglesia de Cristo existe en grupos separados geográficamente, no deben existir divisiones ni enemistades entre ellos. Cada uno debe recibir al otro como Cristo ahora lo ha recibido, para la gloria de Dios. Para llevar esto a cabo, solamente debemos creer en verdades declaradas explícitamente en el Nuevo Testamento y practicadas por la Iglesia primitiva, y exigirlas como requisitos para nuestra confraternidad. Debemos recordar que la única norma que da fundamento a la fe y la práctica cristiana es la Biblia, especialmente el Nuevo Testamento.
Las opiniones y las experiencias humanas deben ser consideradas solamente como tales, y no deben ser fundamento de doctrina obligatorio para otros cristianos.
Toda práctica y/o elemento, distinto a los señalados en las Escrituras, que agreguemos al culto divino, porque las circunstancias lo requieren, se debe considerar como tal, y nunca será elevado a un lugar de más autoridad. (Ejemplo: orden del culto, horario y ayudas como himnarios e instrumentos musicales).
Nuestra única fuente de autoridad es la Biblia. Aunque toda la Biblia se relaciona entre sí como una sola revelación de Dios, es indispensable que entendamos que el Antiguo Testamento rigió hasta la muerte de Jesucristo en la cruz, y desde entonces, el Nuevo Testamento rige en la vida de la Iglesia como su constitución perfecta de origen divino, y nunca debe ser cambiada por hombre alguno.
Los criterios básicos que rigen nuestra práctica son: en asuntos de fe, unidad; en asuntos de opinión, libertad; y en todas las cosas, amor. No somos los únicos cristianos, pero sí somos únicamente cristianos.
CAPÍTULO II
CONGREGACIONES FILIALES
ARTÍCULO 2. AFILIACIÓN: Para que una congregación se afilie a la Iglesia Cristiana de Restauración debe cumplir con los siguientes requisitos:
Las congregaciones aspirantes deben manifestar su deseo de afiliación a la Junta Directiva Nacional por medio escrito.
Recibir la visita de una comisión designada por la Junta Directiva Nacional con el objetivo de conocer la congregación aspirante.
Debe aceptar la doctrina, los estatutos y el reglamento interno de la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN.
Debe reunir los requisitos de una congregación establecida según los estatutos y reglamento interno de la Iglesia Cristiana de Restauración.
ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN: Las congregaciones filiales están clasificadas en congregaciones establecidas y congregaciones en formación.
Congregación establecida: Esta consta de al menos 25 o más miembros principales, dirigidos por una pluralidad de Pastores y/o Ancianos, ayudados por Diáconos, ordenados según sus condiciones y necesidades.
Congregación en formación: Cuando una congregación de la Iglesia Cristiana de Restauración envía Pastores y/o Ancianos o Diáconos con el don de evangelista o misionero a formar una nueva obra, toma la responsabilidad de velar por ella, hasta cuando la congregación en formación llene los requisitos del párrafo anterior.
La Junta Directiva Nacional puede tomar directamente la responsabilidad de velar por una congregación filial, cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN DE LAS CONGREGACIONES FILIALES. Las congregaciones filiales son agrupaciones de cristianos en diferentes sitios geográficos que se reúnen en un lugar para estudiar la Palabra de Dios, compartir, orar y participar de la Cena del Señor. Los miembros de estas congregaciones son personas que han puesto su fe en Jesucristo para salvación, se han arrepentido de sus pecados y han sido bautizados bíblicamente. Ellos viven en comunión con Cristo, obedecen sus mandamientos (Mateo 28:20) y persiguen la meta de madurar en la fe y servir al Señor.
ORGANIGRAMA DE UNA CONGREGACIÓN FILIAL

ARTÍCULO 5. CONGREGACIONES EN FORMACIÓN: Toda congregación debe preocuparse por desarrollar la labor misionera en el menor tiempo posible, enviando Pastores y/o Ancianos o Diáconos con el don de evangelista o misionero para establecer nuevas congregaciones. Éstas serán dirigidas por los mismos fundadores bajo la supervisión de la congregación madre, hasta que cumpla con los requisitos de una filial establecida.
Cuando una congregación está en formación, los Pastores y/o Ancianos o Diáconos encargados de establecerla, prepararán a los candidatos para desempeñar los cargos de Pastores y/o Ancianos y Diáconos, y posteriormente los presentará a la congregación.
ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE CLASIFICACIÓN COMO CONGREGACIÓN ESTABLECIDA. La pérdida de la clasificación como congregación establecida se da cuando ocurran las siguientes causas:
Si la membrecía de la congregación está por debajo de 25 miembros activos.
La pluralidad de Pastores y/o Ancianos o Diáconos no ha sido establecida.
Dejar de enviar su delegado y la lista de miembros al Concilio de Pastores.
Incumplir con los reglamentos internos y/o los estatutos de la Iglesia Cristiana de Restauración.
La Junta Directiva Nacional de la Iglesia Cristiana de Restauración debe inmediatamente asignar una congregación madre para velar por aquella que vuelva al estado de filial en formación, o asumir directamente esta responsabilidad.
CAPÍTULO III
LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS.
Congregarse y participar en las reuniones de la iglesia (Hebreos 10:25).
Servir a Dios, aprendiendo de los pastores y/o ancianos, ministrando a cristianos y no cristianos, de acuerdo con los dones que haya recibido de Dios (Efesios 4:13 y Hebreos 10:24), estimulándose los unos a los otros al amor y las buenas obras.
Vivir la unidad: cada miembro debe luchar contra el espíritu divisionista, considerándolo como obra completamente diabólica. Al divisionista hay que rechazarlo. “Apártate de los tales” (Romanos 16:17-18), “Deséchalo” (Tito 3:10; 1 Corintios 1:10; Juan 13:34-35; Colosenses. 2:2).
Practicar el orden (Hebreos 10:24), y no andar de iglesia en iglesia, (1 Corintios 14:40; Colosenses 2:5).
Evitar las murmuraciones (Filipenses 2:14-15; 1 Pedro 4:9, Hebreos 10:24).
No juzgar (Mateo 7:1-6; 2 Corintios 13:5; Lucas 6:41-42).
No ser contencioso (1 Timoteo. 1:4-5; 2 Timoteo. 2:14).
Ayudar al hermano (Gálatas. 6:1-2; Romanos. 15:1).
Vivir santamente (1 Pedro. 1:16; 2 Pedro. 3:11; 1 Timoteo 4; 12; Hebreos 12:14).
Ayunar y orar (Mateo 26:41; Efesios 6:18; Mateo 4:1-3; 6:16-18; 17:19-20; Hechos 1:14; 13:2-3).
- Voluntariamente contribuir con diezmos y ofrendas (Mateo 6:19-21; 6:25-34; 2 Corintios. 9:6-15).
- Testificar (Mateo 28:18-20; Marcos 16:15-16; Hechos 1:8; 2:47; 5:42).
- Someterse a la enseñanza de los Pastores y/o Ancianos (Hebreos 13:7- 17).
La mujer debe ministrar como manda Dios: la mujer tiene funciones y ministerios específicos dentro de la iglesia como diaconisa (1 Corintios 14:34-35; 1 Timoteo. 2:12-14; Tito 2:3-5).
ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA HACERSE MIEMBRO.
Ser bautizado por inmersión en agua (Mateo 28:18-20; Romanos 6:4; Col. 12:12).
Por transferencia: en este caso la persona bautizada por inmersión en otra iglesia con doctrina semejante a la de la Iglesia Cristiana de Restauración, traerá una carta de la iglesia de origen que sera sujeta a verificación.
Habiendo llenado uno de los dos requisitos anteriores, el Secretario procederá a anotar el nombre de la persona en el registro oficial de miembros de la Iglesia, y la congregación dará la bienvenida a su hermano en Cristo.
PARÁGRAFO 1: Si una persona aspirante a ser miembro de la Iglesia Cristiana de Restauración por transferencia, por fuerza mayor no puede presentar carta de su iglesia anterior, deberá permanecer al menos un (1) año en su condición de aspirante, hasta que los pastores y/o ancianos de la congregación observen su testimonio de vida personal y defina su integración, o no, como miembro con plenos derechos, de acuerdo con la doctrina bíblica que practica esta Iglesia y lo dispuesto en los estatutos.
PARÁGRAFO 2: En todo caso la Iglesia Cristiana de Restauración se reserva el derecho de admitir o no por transferencia a una persona que a juicio de los pastores o ancianos de la congregación no cumpla con los fundamentos de la fe cristiana pregonada por esta Iglesia o con lo dispuesto en estos estatutos.
ARTÍCULO 9. DISCIPLINA: Cuando un miembro de la IGLESIA CRISTIANA DE RESTAURACIÓN practica actitudes o acciones que el Nuevo Testamento de la Biblia llama pecado e incumple los estatutos y los reglamentos internos, los pastores y/o ancianos de la congregación filial lo amonestarán según lo descrito en Mateo 18:15-17 y Tito 3:10 y no podrá participar en ninguna función ministerial.
Si alguien está puesto en disciplina por una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración, esa persona automáticamente queda en disciplina en todas las demás congregaciones filiales.
Después de que el miembro disciplinado muestre frutos consistentes de arrepentimiento, los pastores y/o ancianos levantarán la disciplina y restaurarlo a la comunión con los hermanos.
ARTÍCULO 10. PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA: La pérdida de amembresía definitiva representa la máxima expresión de disciplina que se impone a un miembro en la Iglesia Cristiana de Restauración; esto significa que la Iglesia retira su comunión íntima con el miembro que rehúsa arrepentirse de algún pecado, después de haber recibido las amonestaciones descritas en Mateo 18:15-17 y Tito 3:10.
Sin embargo, también se deja de ser miembro de la Iglesia Cristiana de Restauración en forma definitiva por las siguientes razones:
La muerte.
La inasistencia a los cultos por más de tres meses sin causa justificada a juicio de los Pastores y/o Ancianos de la Iglesia.
El traslado de la membrecía a una congregación no afiliada a la Iglesia Cristiana de Restauración.
El incumplimiento reiterado de la doctrina bíblica, los estatutos y los reglamentos internos de la Iglesia Cristiana de Restauración.
PARÁGRAFO: Cualquier determinación que una congregación filial tome sobre estos asuntos deberá informarlo a la Junta Directiva Nacional para que se dé a conocer a la congregación filial que lo requiera.
ARTÍCULO 11. CÓMO RECUPERAR LA MEMBRESÍA: Se recupera la membrecía en una congregación de la Iglesia Cristiana de Restauración cuando:
La separación ha sido por falta de asistencia a las reuniones. En este caso la persona debe manifestar en una reunión pública de la congregación su deseo de reintegrarse y reconciliarse con el Señor, si se ha debilitado en su fe cristiana.
Ha sido por pecado. Debe arrepentirse, pedir perdón personalmente a Dios y a los ofendidos, dar frutos de arrepentimiento y presentar su solicitud de reingreso ante los Pastores y/o Ancianos de la Congregación Filial.
El retiro ha sido por cambio de domicilio a un lugar donde no hay una congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración, y regresa, debe presentar a los Pastores y/o Ancianos carta de la iglesia a la cual asistió durante ese tiempo. Si no presenta la carta de traslado se debe someter a un año de observación testimonial para reintegrarle como miembro activo.
PARÁGRAFO: Cualquier determinación que una congregación filial tome sobre estos asuntos deberá informarlo a la Junta Directiva Nacional para que se dé a conocer a la congregación filial que lo requiera.
CAPÍTULO IV
LOS PASTORES Y/O ANCIANOS
ARTÍCULO 12. SU IDENTIDAD Y FUNCIÓN: Ante todo, los Pastores y/o Ancianos son los dirigentes y administradores de la congregación, (1 Timoteo 5:17). Siempre debe existir una pluralidad de Pastores y/o Ancianos en cada congregación filial. Sus diferentes nombres bíblicos indican su triple función:
Anciano: persona madura en la fe que puede dirigir la Iglesia o una congregación filial. (Hechos 20:17; 1 Pedro 5:1).
Pastor: alguien que apacienta el rebaño de Dios (hebreos 13:17; 1 Pedro. 5:1-5).
Obispo: supervisor espiritual y material de la obra (Hechos 20:28-31; Filipenses 1:1).
Cada Pastor y/o Anciano ejercerá un ministerio específico, con el fin de ayudar a edificar todo el cuerpo de Cristo, (Efesios 4:11, 12; 1 Timoteo 5:17-18; Tito 1:5); persistirá en la oración y el ministerio de la Palabra (Hechos 6:4); velará por la sana doctrina (Tito 1:5-9); y dará ejemplo a la congregación (1 Pedro 5:1-4).
Los Pastores y/o Ancianos vigilarán y orientarán las labores de los Diáconos, las Diaconisas y los demás miembros de la Iglesia.
Los Pastores y/o Ancianos responderán ante Dios por la grey a su cargo (Hechos 20:28); así mismo ante la Junta Directiva Nacional y el Concilio de Pastores.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS: Únicamente los consagrados en las siguientes citas bíblicas: 1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9; 2 Timoteo 2:15; 3:14-17; 1 Pedro 5:1-4.
ARTÍCULO 14. ELECCIÓN, CAMBIO O RETIRO: Los Pastores y/o Ancianos de cada congregación filial observarán dentro de los diáconos las personas que han demostrado fidelidad e idoneidad para ejercer la función pastoral, los capacitarán, y de entre ellos escogerán, con la guia del Espíritu Santo, los que han de ejercer el ministerio pastoral.
Todo nuevo pastor y/o anciano debe ser presentado ante la congregación para su reconocimiento, mediante acto celebrado con la imposición de manos de los Pastores y/o Ancianos existentes y apoyado con oración y ayuno (Hechos 14:23).
Si un pastor y/o anciano desea retirarse de su ministerio, debe presentar carta de renuncia a los otros pastores y/o ancianos.
Si un Pastor y/o Anciano descuida su ministerio, los demás deben amonestarlo. Si no se corrige, sus consiervos deben exigir su renuncia y proveer su respectivo reemplazo.
Si un Pastor y/o Anciano practica el pecado, los demás tienen la responsabilidad de investigar para asegurarse de la verdad de las acusaciones, y si se comprueban, exigir su renuncia inmediata (Gálatas 5:19-21); y emprender acciones encaminadas a su restauración espiritual (Gálatas 6:1-2).
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES: Los pastores y/o ancianos tienen la responsabilidad de:
Velar por el bien espiritual de cada miembro de la Iglesia (Hebreos 13:17).
Visitar los necesitados y orar por ellos (Santiago 5. 14).
Evangelizar, enseñar y predicar en todo tiempo (Hechos 20:18-35; 2 Timoteo 4:1-5).
Velar por la buena administración de los bienes de la congregación (1 Corintios 4:1-2).
Cada mes y cuando fuere necesario, los pastores y/o ancianos de la congregación filial se reunirán para analizar las necesidades espirituales y planear el futuro de la misma.
Periódicamente, según la necesidad los pastores y/o ancianos se reunirán con los Diáconos de los diferentes ministerios para analizar las labores realizadas por ellos y orientarlos hacia futuros trabajos.
Los pastores y/o ancianos tienen que dar cuenta a Dios por la congregación bajo su cuidado y por esto serán solícitos en la enseñanza (Hechos 20:28; 1 Pedro 5:1-4; Santiago 3:1).
CAPÍTULO V
DIÁCONOS Y DIACONISAS
ARTÍCULO 16. REQUISITOS: Los nombres bíblicos para los ayudantes de los pastores y/o ancianos son Diáconos. Cada Congregación filial debe escoger un número de ayudantes de acuerdo con sus necesidades. Entre los nombrados debe figurar Secretario, Tesorero y fiscal, para retener u ostentar la posición de congregación filial dentro de la Iglesia Cristiana de Restauración.
Para que un miembro ejerza el cargo de Diácono o Diaconisa, debe gozar, al igual que los pastores y/o ancianos, de buen testimonio y honradez, (Hechos. 6:1-7; 1 Timoteo 3:1-13). Para este fin, todo Diácono debe ser primero un miembro de la congregación donde sirve por un período mínimo de un año. Los candidatos deben ser puestos a prueba antes de ser reconocidos para este oficio (1 Timoteo. 3:10).
Los Diáconos deben caracterizarse por humildad y espíritu de servicio en la congregación. Ellos deben ser escogidos según sus dones y según su madurez espiritual, (1 Tim. 3:8-13).
ARTÍCULO 17. ELECCIÓN: Antes de la asamblea anual, los pastores y/o ancianos evaluarán el desempeño de los Diáconos. Si observan un buen servicio y si éste desea continuar, su nombre será ratificado ante la congregación filial; en caso contrario en la reunión anual se presentará su reemplazo.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES: Las responsabilidades son, ante todo, de servicio como ayudantes de los pastores y/o ancianos ya sea en trabajos materiales o espirituales. Los primeros Diáconos trabajaban en la obra social de la Iglesia (Hechos 6:3), aunque también enseñaban, como es el caso de Esteban (Hechos 7), o evangelizaban, como Felipe, (Hechos 8).
El Diácono Tesorero, se encargará de disponer adecuadamente del dinero de la congregación de acuerdo con las disposiciones de los pastores y/o ancianos, llevará una contabilidad adecuada y presentará un informe mensual a éstos y al Tesorero de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Cristiana de Restauración con la periodicidad que ésta o el Concilio de Pastores lo demande.
El Diácono Secretario, Se encargará de tener al día los registros de actas, la lista de miembros de la congregación y atender la correspondencia. Además, guardará copia de contratos y otros documentos importantes, enviando el original al Secretario de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Cristiana de Restauración.
El Diácono Fiscal, velará por el buen manejo de la tesorería, los bienes de la iglesia disponibles en la congregación, levantar un inventario anual de éstos, enviar una copia al Secretario de la congregación y enviar original al secretario de la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Cristiana de Restauración, a más tardar en la fecha de la asamblea anual del Concilio de Pastores.
CAPÍTULO VI
CONCILIO DE PASTORES
ARTÍCULO 19. DELEGADOS: Cada congregación proveerá los medios necesarios para enviar a sus pastores y/o ancianos para asistir como delegados al Concilio de Pastores, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
ARTÍCULO 20. INFORMES: El primer día del concilio, los delegados tienen la responsabilidad de entregar al Secretario de la Junta Directiva Nacional los informes financieros, de membresía y crecimiento, actividades desarrolladas y proyectadas, y los demás que fueren requeridos; además cada delegado debe asistir fielmente al programa establecido por el concilio, a cuyo término todos ellos firmarán el acta respectiva.
CAPÍTULO VII
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 21. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN: Las congregaciones filiales están amparadas por la personería jurídica de la Iglesia Cristiana de Restauración y representadas por su Junta Directiva Nacional, la cual hace las veces de instancia superior inmediata en todos los aspectos eclesiales y legales. La administración y dirección de la iglesia están a cargo de La Junta Directiva Nacional y reposa en su función asegurar, hasta donde sea humanamente posible, administrativamente factible y legal, que las donaciones para la obra del Señor alcancen el fin para el cual fueron otorgadas, aún después de la muerte del donante.
ARTÍCULO 22. DONACIONES: Las donaciones hechas a cualquier congregación filial se entiende como propiedad de la Iglesia Cristiana de Restauración; por tanto, en caso de que una parte o la totalidad de una congregación decide desafiliarse, deberá entregar todos los bienes bajo su administración a La Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO: Cuando las condiciones humanas, administrativas o legales hagan inviable sostener la destinación de alguna donación, corresponde a la Junta Directiva Nacional o al Concilio de Pastores, según competencias, determinar su nuevo fin.
ARTÍCULO 23. DEBERES: La Junta Directiva Nacional tiene los siguientes deberes para con las congregaciones filiales de la Iglesia Cristiana de Restauración:
Visitar con la regularidad necesaria, o por invitación, a las congregaciones, por medio de cualquier miembro de La Junta Directiva Nacional.
Visitar a cualquier congregación, cuando sea necesario, en número que constituya quórum deliberatorio, para tomar decisiones que correspondan.
Mediar y arbitrar en los conflictos internos de las congregaciones, cuando estas lo soliciten, o la Junta Directiva Nacional de la Iglesia Cristiana de Restauración considere conveniente.
- Enviar un miembro de La Junta Directiva Nacional, o un delegado suyo, para capacitar al Tesorero de una congregación filial, cuando ésta lo solicite.
- Asesorar en la adquisición de materiales para escuelas dominicales y escuelas vacacionales, a solicitud oportuna de las congregaciones y a costa de éstas.
- Informar oportunamente a las congregaciones sobre campamentos, retiros, cursos de preparación, escuelas bíblicas y otros eventos, programados por alguna o algunas de las congregaciones o la Junta Directiva Nacional.
- Buscar recursos humanos y económicos, por medio de donaciones especiales, para promover campañas evangelísticas en las congregaciones y capacitación de pastores y/o ancianos y diáconos en sus diversos ministerios.
- Elaborar un boletín informativo de cada una de las reuniones de la Junta Directiva Nacional y hacerlo llegar oportunamente a las congregaciones si fuere necesario.
- Comunicar a las congregaciones, en forma inmediata, los nombres y motivos de líderes y personas que hayan persistido en rebelión en cualquiera de éstas.
- De las visitas a las congregaciones se elaborará, cuando sea necesario, un acta suscrita por los visitantes y los pastores y/o ancianos de la respectiva congregación, en original para la Junta Directiva Nacional y copia para la filial.
- Si una congregación no se siente atendida adecuadamente por las directivas de la Iglesia Cristiana de Restauración, debe presentar su inquietud ante la Junta Directiva Nacional, para que ésta analice el asunto y se emprenda conjuntamente con la congregación los correctivos necesarios. De persistir la inquietud, la filial puede acudir al Concilio de Pastores.
- Vigilar y exigir a las congregaciones prácticas administrativas y financieras sanas, así como el cumplimiento estricto de todas las obligaciones legales y laborales, cuando fuere pertinente.
- Vigilar que en cada congregación se predique la sana enseñanza bíblica, la evangelización cristiana, la educación espiritual y moral; y hacer las observaciones al respecto si se hallare alguna anomalía.
- Ayudar a las congregaciones que lo soliciten, a solucionar problemas que sus pastores y/o ancianos no puedan resolver. La petición puede venir de la mayoría de los pastores y/o ancianos, o del 10% de los Miembros Principales de la congregación afectada, cuya membresía será comprobada, comparando los nombres de los solicitantes con la lista de miembros activos presentados en el último Concilio de Pastores. En caso de no haberse presentado esta lista, la Junta Directiva Nacional decidirá qué solicitudes atender.
- Asegurar que cada congregación lleve correctamente la lista oficial de membresía.
- Mantener al día todos los asuntos administrativos y legales de la Iglesia Cristiana de Restauración.
ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES DE CADA MIEMBRO: Las responsabilidades de cada miembro de la junta serán las que señalan los estatutos de la Iglesia Cristiana de Restauración.
ARTÍCULO 25. CLÁUSULA LABORAL: La participación y servicios prestados a la Iglesia Cristiana de Restauración o a una de sus congregaciones filiales, por alguno de sus miembros, incluso los pastores y/o ancianos y miembros de la Junta Directiva Nacional, son voluntarios, y a título gratuito; y en ningún caso ocasiona vinculación laboral entre el miembro servidor y la Iglesia.
PARÁGRAFO 1: No obstante lo anterior, si alguna congregación filial de la Iglesia Cristiana de Restauración dispone de los recursos económicos, podrá contratar los servicios de personas naturales o jurídicas, para labores espirituales o materiales. En este caso los pastores y/o ancianos de la congregación filial interesada, deberán hacer la solicitud a la Junta Directiva Nacional, para que ésta estudie el caso y lo someta a aprobación, y el Representante Legal firme el respectivo contrato por escrito, si es laboral; o autorice al pastor y/o anciano responsable, si se trata de otro tipo de contrataciones. Todas las obligaciones emanadas de cualquier tipo de contratación serán sufragadas por la congregación filial solicitante y solidariamente por el pastor y/o anciano contratante.
PARÁGRAFO 2: Cuando una congregación filial no posee los recursos económicos ni la reserva para mantener los contratos suscritos, el Representante Legal terminará y liquidará unilateralmente tales contratos u obligaciones.
ARTÍCULO 26. PLAN NACIONAL PARA ESTABLECER NUEVAS CONGREGACIONES: La Junta Directiva Nacional trazará un plan definido que incluirá lo siguiente:
- Seleccionar ciudades estratégicas de base.
- Preparar y aprobar pastores y/o ancianos con don de evangelista para comenzar la labor en cada ciudad seleccionada.
- Canalizar los recursos para el sostenimiento del proyecto.
- Nombrar una congregación madre que oriente y vigile la marcha del trabajo, mediante visitas periódicas.
- Fijar un calendario para el cumplimiento de la labor de establecer cada congregación.
- Evaluar el progreso del plan, y de ser necesario tomar los correctivos y decisiones pertinentes.
CAPÍTULO VIII
APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA
ARTÍCULO 27. APROBACIÓN: El presente reglamento interno fue leído y aprobado por unanimidad por la asamblea extraordinaria del Concilio de Pastores, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 14 de abril del año 2015.
ARTÍCULO 28: ENTRADA EN VIGENCIA: Este reglamento entra en vigencia a partir de la revisión y visto bueno emitido por el Ministerio del Interior del proyecto de estatutos a los que estos reglamentos acompañan.
Es muy necesario cumplir los estatutos , leyes y normas de la palabra de Dios.
La congregación ICR nos exhorta a obrar de manera correcta, guiandonos por la palabra de Dios, ayudandonos a tener una buena relación con el padre y obedeciendole!
Hechos 5: 29
Para mi es super importante la parte donde esta estrocturado en pastores/ancianos ayudados por Diaconos. Muchas personas no saben que los Diaconos son los servidores. Como el nombre Diaconos algunos pueden crecercen y dejar que esto se les llegue a la cabeza se les dice servidores y eso es a lo que fuimos llamados a servir. Las reglas han sido escritas para ayudar a mantener un orden desde la persona que es el Pastor/Ancianos hasta los miembros de la iglesia. Es importante recordar que Dios es un Dios de orden. En 1 Corintios 14:33, 1 Corintios 14:40 nos dice sobre el orden y no solo esto aplica a la iglesia sino tambien debe aplicar en nuestras vidas personales como lo dice en 1 Timoteo 3:5.
Es muy importante, que se haya retomado el reglamento de la ICR,y de verdad apropiarnos de el,y que todos como congregación tengamos conocimiento de el, y que nuestros líderes espirituales, Dios les de sabiduría para hacerlo cumplir y creo que así nuestra congregación va ha crecer,tanto espiritual como económicamente